Las pruebas periciales necesarias para la determinación de la autoría de las obras de arte abarcan diferentes especialidades técnicas, precisando en la mayoría de los casos una intervención multidisciplinar. Una de esas especialidades es la que compete a la pericia caligráfica, pero la relevancia de esta prueba dependerá por un lado a efectos técnicos del soporte en donde se encuentre escrita la firma o texto objeto de análisis y del útil con el que se haya realizado, y por otra parte debe concordar con los resultados de los demás análisis propios del estudio de la autenticidad de obras de arte.

El tipo de obra condiciona qué técnicas se deben aplicar para su estudio, sin embargo en la realización de informes de autentificación de obras de arte no hay una ordenación clara, lo que genera múltiples irregularidades de diversa complejidad y difícil tratamiento.

No es objeto de la exposición abordar esta problemática, pero sí es necesario tenerla en consideración para comprender el entorno que envuelve al perito calígrafo cuando le solicitan sus servicios profesionales en este terreno. Una visión de conjunto de este panorama la encontramos en la descripción de Lluís Peñuelas i Reixach, que sintetiza en cuatro apartados los obstáculos existentes en el estudio de la autenticidad de las obras de arte:

  1. La falta de un consenso sobre el sistema conceptual que debe ordenar y guiar la labor de determinación de la autoría de una obra respecto a un artista específico o autentificación de la obra de arte. Así, ni en el mercado ni en la legislación existe una noción absolutamente pacífica de lo que es una obra de arte y no un simple objeto industrial o artesanal. Ni tampoco de lo que es una obra de arte original de un artista y no una reproducción, legal o ilegal, o una obra de otro artista derivada de la misma. Ni siquiera, en algunos casos particulares, de cuándo un artista se puede considerar autor o no de una obra de arte.
  2. La complejidad artística y jurídica del proceso de autentificación y el hecho de que éste se base, en muchas ocasiones, en pruebas que tienen un marcado carácter subjetivo.
  3. La existencia, en el mercado, de obras de arte falsas que, por su propia naturaleza, generan graves dificultades adicionales a la ya complicada actividad de dichos estudiosos o expertos. Cabe recordar que éstas son obras de arte u objetos cuyo origen o historia de creación ha sido manipulado para engañar de forma intencionada sobre su autoría.
  4. La deficiente regulación jurídica y profesional o ética de este proceso y de estas materias en general. No existe una regulación legal que discipline el proceso de autentificación, ni que proteja a los expertos que realizan autentificaciones, ni que luche de forma eficiente contra las falsificaciones y el resto de fraudes que se producen en el ámbito de la autoría y la originalidad de las obras de arte[1].

Estas peculiaridades explican que la persistente presencia de irregularidades se perciba como algo “natural” o inevitable y se sucedan algunas prácticas anómalas que en otro tipo de periciales fuera del ámbito artístico resultan más difíciles de aceptar salvando excepciones.

Los informes de autentificación de obras de arte son muy complejos, máxime si el autor ha muerto, pues abundan factores de distinta naturaleza que introducen variables o modificaciones importantes, unido a la carga subjetiva de gran parte de sus pruebas, lo que obliga a contemplar varias perspectivas de estudio. Los procedimientos de investigación para establecer la autentificación de una obra de arte presentan variaciones dependiendo quien los realice, ya sean los comités, museos, galerías, casas de subastas de arte o expertos. Lluís Peñuelas i Rexach, persiguiendo un concepto que aúne las distintas definiciones y matices asociados a la autentificación de obras de arte, describe a ésta como un proceso. Un proceso encaminado a la autoría, que es a fin de cuentas lo que pericialmente se solicita en el informe de autentificación, pero que abarca también la determinación del origen y la procedencia, el cual comprende[2]:

1º) Identificación y descripción de las características físicas del objeto: técnicas, fecha, dimensiones, materiales, firma, estado de conservación, si está restaurada, si es única o seriada.

2º) Establecimiento de la relación de la obra con el artista y de la historia de la obra.

Si fue él quien la concibió intelectualmente, si la ejecutó personalmente en su totalidad o parcialmente, o si hubo colaboradores en su factura, más el reconocimiento como propia por el autor. La historia de la pieza consiste en conseguir pruebas que permitan conocer la historia de los propietarios y poseedores de la misma desde que se hizo hasta la fecha de la autentificación.

3º) Establecimiento de la conclusión.

Los documentos necesarios para acreditar la autenticidad de la obra, aparte del reconocimiento del artista, son los certificados de autenticidad y el informe pericial.

– Certificado de autenticidad: consiste en la manifestación escrita de un experto o un comité de expertos, pero también puede ser del artista, de un familiar, de un amigo, de un colaborador…, que afirma la autenticidad o no de una obra.

– Informes periciales: informes técnicos que se efectúan cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

Atendiendo a este proceso, los informes periciales para la determinación de la autenticidad de una pieza se componen de distintos tipos de pruebas, resultado de las siguientes vías de investigación:

1) Procedencia e historia de la obra artística.

2) Informe de estilo artístico por experto, el cual evaluará los aspectos visuales y físicos. En el análisis estilístico se estudiará esencialmente la técnica y procedimiento, la composición de formas, la utilización de espacio y materiales y todo cuanto sea necesario para identificar el estilo de un artista.

3) Análisis científicos para determinar las propiedades físicas de las obras.

4) Informes periciales de la firma.

No todas estas pruebas se emplean como norma obligada, dependen del tipo de obra y el objeto del análisis, que condicionará su elección o supresión, pero sí se puede afirmar que estas son las líneas generales de investigación, cuyos resultados han de concordar entre sí, compensado de esa manera la carga subjetiva de algunas de ellas.

El alcance de estas pruebas es variable en función de la objetividad o subjetividad de las conclusiones, pero también influye si los resultados son positivos o negativos. La documentación y testimonios que demuestren la procedencia e historia de la obra son un elemento que avala la autenticidad de ésta, sobre todo cuando la documentación es probatoria, y su ausencia se considera como un factor de posible falsedad, pero en ninguno de los dos casos acreditan la autenticidad de la pieza porque podría ser una copia. Y lo mismo sucede con los testimonios de los autores de las mismas, bien porque no recuerden todo lo que han hecho, debido a un gran volumen de producción, incapacidad intelectual por enfermedad o edad muy avanzada o por deshonestidad. Aplicado también a los de familiares o terceros, cuyas sus manifestaciones poseen una credibilidad más relativa, y serán las circunstancias particulares de cada obra las que concedan o resten fiabilidad a sus declaraciones.

La opinión de los expertos en los análisis de estilo y las características físicas de la obras es fundamental, constituyendo una prueba esencial en el mercado. Sin embargo esta prueba conlleva una gran carga subjetiva, que se palia si el experto posee reconocimiento y prestigio profesional y personal y además aporta datos y hechos objetivos.

Las pruebas científicas no son válidas por sí mismas para determinar la autenticidad a pesar de que sus métodos son objetivos, entendiendo por tales a aquellos cuyos resultados pueden ser reproducidos por otras personas obteniendo los mismos logros. Permiten concluir con seguridad que una obra es falsa cuando los resultados de los análisis de los materiales lo demuestran, sin embargo no pueden afirmar la autoría si estos son coincidentes, pues la posibilidad de que el estudio de materiales resulte favorable no presupone que sea el autor de la pieza, precisando siempre la opinión del experto en estilo. Son pruebas que avalan el informe de estilo y el experto recurre a ellas para confirmar datos.

Los informes periciales caligráficos de las firmas no establecen por sí mismos la autoría de la obra, ya sea la firma auténtica o falsa, estando condicionados como en el caso de las pruebas científicas al informe de estilo, a lo que se une que el alcance de sus conclusiones depende del soporte y útiles con los que se ha firmado. Y al igual que sucede con los análisis científicos, la credibilidad que se les concede genera una idea confusa entre los no entendidos que tienden a sobrevalorarla.

Centrándonos en la función del perito calígrafo, cuyo cometido profesional es determinar la autoría y autentificación de cualquier escritura manuscrita e impresa o de un documento, su intervención en un proceso de autentificación de obras de arte suele centrarse en la firma de la obra, y en la documentación que acredite la procedencia e historia de la obra si fuese cuestionada su autenticidad.

Las fuentes documentales que acreditan la procedencia de la obra y su historia presentan una tipología documental muy amplia y de variado valor probatorio, la cual también es objeto de falsificación con el fin de avalar la autoría de la pieza. Al tratarse por lo general de documentación en papel, el análisis pericial caligráfico se extiende a todos los elementos gráficos y permite emitir una conclusión; el problema que puede surgir es la ausencia o insuficiencia de documentación indubitada que posibilite el cotejo.

En cuanto a la peritación de la firma, las personas no expertas dan mucha importancia a esta prueba en la autentificación de la obra, pero se podría decir que es la última evidencia y lo más fácil de falsificar en comparación con lo que supone la falsificación de la obra en sí. Esta importancia la agranda la Ley de Protección de Intelectual, que en su artículo 6.1 señala: “Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”, pero la realidad técnica en el ámbito pericial no es así.

La metodología aplicada en el análisis caligráfico va dirigida a escritos cuyo soporte es el papel, lo que no significa que no se pueda trasladar a cualquier otro como papiro, pergamino, superficies pulidas, telas…; sin embargo, las particularidades de cada uno de ellos pueden limitar o impedir el análisis de algunos elementos gráficos fundamentales. La misma importancia posee el útil con el que se haya realizado el escrito o la firma, pues cada instrumento escritural posee unas características que condicionan el resultado. El trazado producido por una pluma, un bolígrafo o un lápiz permite observar aspectos muy individualizadores de la escritura de una persona y un análisis en profundidad del movimiento escritural. En cambio el trazado obtenido por medio de pinceles, buriles o gubias oculta y condiciona información esencial de los elementos gráficos, y a la vez la naturaleza de estos instrumentos interrumpen el ritmo de escritura en la ejecución al introducir paradas necesarias, ya sea para cargar de pintura el pincel o para dar un cambio de orientación en el movimiento si se trata de una gubia por ejemplo, lo que dificulta la identificación gráfica con plena seguridad. Por ello, y coincidiendo con otros autores, el perito calígrafo no puede asegurar la autenticidad de la firma en una pintura, sino emitir un parecer en el que se declare “no haber observado nada que le permita decir que se trata de una copia, de obra restaurada, o de la imposición posterior de una firma a cambio de otra”[3]. A los soportes y útiles se une la cantidad y calidad de la documentación auténtica presentada como indubitada, la cual si no reúne unas mínimas condiciones también impiden la conclusión segura. Y además hay un obstáculo añadido, y es que las firmas de las obras no suelen coincidir con las que el autor realiza en papel usualmente.

En cambio en el caso de falsedad sí es posible emitir una conclusión, tanto por la valoración de las características gráficas como por los resultados objetivos de los análisis de materiales. El estudio pericial caligráfico de las firmas no se limita a las grafías y condicionamientos del útil y soporte, sino que abarca otros análisis imprescindibles respecto al estudio de materiales y características artísticas del autor. Se aplican métodos y técnicas como radiografías, luz ultravioleta e infrarroja, análisis físico-químicos para la identificación de materiales (pigmentos, telas, maderas,…) que informarán de si se adecúan o no a la época atribuida, por lo que en caso negativo la conclusión es firme. Respecto a esto último influye en gran medida la distancia cronológica, cuanto mayor sea, más fácil es concretar la procedencia y delimitación de los materiales, mientras que en las obras contemporáneas debido a la facilidad de intercambios y desplazamientos resulta más complejo o imposible.

Y en cuanto al estudio de la firma para determinar una datación aproximada de la obra tampoco es un aspecto seguro en todos los casos, porque no se puede aseverar que se haya realizado en el marco temporal que apunta el análisis pericial caligráfico. La cronología de la firma puede coincidir o no con la fecha de su realización, ya que la costumbre de firmar al terminar la obra no es una regla.

La relevancia del informe pericial caligráfico en el proceso de autentificación de firma en soportes y útiles distintos a los usuales es relativo y por sí solo no acredita la autoría de la obra. Las características de estilo y concordancia con los informes de análisis de los materiales son las que fundamentan la autenticidad, y la firma puede ir en consonancia con ellas o no, pero también no aparecer y por ello no deja de ser una obra auténtica. Esta relatividad se debe a que podemos encontrar diversos escenarios, como que la firma no aparezca y la obra sea auténtica, que la obra sea auténtica y la firma también, que la obra sea auténtica y la firma falsa, que la obra sea falsa y la firma auténtica, que la obra sea falsa y la firma también o que la firma sea de taller y no del autor. Sin embargo a pesar de las limitaciones descritas, su presencia en un informe de autentificación de una obra de arte es importante como refuerzo del informe de estilo, sobre todo ante los Tribunales acostumbrados a la práctica de esta prueba.


[1] Lluís Peñuelas i Reixach: Autoría, autentificación y falsificación de las obras de arte, Lluís Peñuelas i Reixach (Ed.) Ediciones Polígrafa y Fundación Gala-Salvador Dalí, Barcelona, 2013, pp. 7-8. Para quienes estén interesados en las autentificaciones de las obras de arte, esta obra colectiva es muy recomendable.

[2] [2] Lluís Peñuelas i Reixach, op.cit, pp. 134-159.

[3] José del Picchia (h), Celso M. R. del Picchia y Ana Maura G. del Picchia: Tratado de documentoscopía. La falsedad documental, Ed. La Rocca, Buenos Aires, 2006, p. 772.